REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de Enero de 2009.-
198° y 149º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TRESCIENTOS TRECE DIAS (313) días consecutivos, es decir aproximadamente DIEZ (10) MESES CON TRECE (13) DIAS CONSECUTIVOS. Sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandada solamente, mediante boleta, haciéndoles saber que una vez conste de autos la resulta de la su notificación comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boletas de Notificación.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se libraron las boletas y se entregaron a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.
LA SRIA
ABG. ESCALANTE N.
Cas.-