REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de enero del dos mil nueve.

198º y 149º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde que se libraron los recaudos de citación a la parte demandada que fue el día 19 de junio del dos mil ocho, exclusive, tal y como consta del folios 11 y 12 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido NOVENTA Y CUATRO (94) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la intimación de la parte demandada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Igualmente se ordena oficiar al JUZGADO DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que de recabar la comisión remitida a ese Juzgado con oficio N° 668 de fecha 19 de junio del 2008, para que sean devueltos a la mayor brevedad posible a este Juzgado en el estado en que se encuentra. Líbrese Boleta de Notificación.-
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-

LA SECRETARIA

ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se entrego a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva conforme a la Ley, se oficio bajo el N° 105 al Juzgado del Municipio Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida.

LA SRIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE.-