REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 30 de enero del 2009.
198 y 149º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CUARENTA (40) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente solicitud, y por cuanto no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que se hubiese practicado dicha citación conforme a la ley. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación. Igualmente se ordena oficiar al Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigia, a los fines de recabar la comisión librada según oficio Nº 1.162, en fecha 21 de octubre de 2008, de los recaudos de citación librados al ciudadano ADRIAN GERARDO MELENDEZ HERNANDEZ, para que sean devueltos a la mayor brevedad posible a este Juzgado en el estado en que se encuentra. Ofíciese. (FDO) EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, (FDO) LA SERETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN