SOLICITUD N° 2253

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198º y 149°

SOLICITANTE: REINOZA MARIA COROMOTO.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA COROMOTO REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.006.865, asistida por el abogado EUDES JESUS SANCHEZ BELANDRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.531, actuando como hija de la causante ANA MARIA REINOZA DE VENEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.033.345, domiciliado en el Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 19 de febrero del 2.008, en esta Ciudad de Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 20 de febrero del 2.008, según acta N° 23, la cual obra anexa al folio 03 del presente expediente, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA MARIA REINOZA DE VENEGAS, a la solicitante en su condición de hija de la causante.

II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que las ciudadanas ALIS FLORINDA REINOZA DE HERBAS, Y NORIS ZULAY SANTANDER DE HERBAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.032.617 y Nº 11.500.852 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declaro sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de las declaraciones hechas por ante la Notaria Pública Tercera, en fecha 26 de Noviembre del 2.008, en donde dichas ciudadanas declararon, afirmando que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen a la promovente, que la causante ANA MARIA REINOZA DE VENEGAS, quien era madre de MARIA COROMOTO REINOZA, la cual es su unico y universal heredero, que no tuvo otros hijos, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.

III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANA MARIA REINOZA DE VENEGAS, a su legítima heredera, ciudadana MARIA COROMOTO REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.006.865, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, como hija de la causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, hecho lo cual se devolverán los originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE