REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve de Enero del dos mil nueve.
198º y 149º
Visto la diligencia de fecha 07 de Enero del 2009, suscrito por el ciudadano HERIBERTO ROSALES CONTRERAS, identificado en autos (parte demandada), asistido por la abogada NELIDA RANGEL DE SOSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.056 y el convenimiento de fecha 13 de noviembre del dos mil ocho (folios 33 y 34), suscrito por la abogado CARLOS RAUL CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.392, en su carácter de representante judicial de la parte actora en el presente proceso. El Tribunal homologa dicho convenimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso, se ordena suspender la medida de embargo preventivo decretada en fecha 08 de Julio del 2008, y no ejecutada, una vez quede firme la presente decisión se ordena igualmente hacer entrega al ciudadano MARCOS AURELIO CASTILLO del cheque de gerencia inserto al folio 40 del presente expediente consignado por la parte demandada como primer pago de la obligación contraída, y no se archiva el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Y así se decide.
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
Jgrd.