VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana: MARIA TEODOLINDA GUERRERO DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.471.623, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado en ejercicio MARYORI TIBISAY ARELLANO MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.700, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento, No. 443, año: 1957, folio: 177, que está asentada en la Registro Civil de las parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 2), la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como “CARMEN ROSA ROSALES“, siendo lo correcto: “CARMELINA ROSALES VIVAS”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos éstos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 12 de agosto de 2008, (folio 7), se admitió dicha solicitud de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar recaudos. Al folio al folio: 14 consta la publicación del Edicto, por el Diario “Frontera”, con fecha: 19 de noviembre de 2008. Al folio 10, consta la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público. Al folio 17 corre nota de secretaria donde consta que en fecha 12 de enero de 2009 venció el lapso de 10 días en cuanto a la promoción y evacuación de las pruebas. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA TEODOLINDA GUERRERO DE CARRERO, en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que aparece como CARMEN ROSA ROSALES, siendo lo correcto CARMELINA ROSALES VIVAS. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 13 de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ Prov.,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.

LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA L. CONTRERAS.

En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil No. 8122, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las tres de la tarde. (3:00 p.m.). Se expidió copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia y una se envió con oficio No. 31 al ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida. Se envió otra con oficio No. 30 al ciudadano Registrador Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y otra se entregó al interesado.-


LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA L. CONTRERAS.