VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ISABEL VILLARREAL SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.276.491, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA DEL CARMEN QUINTO FADUL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.344, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento asentada bajo el No. 174, folio 63, año: 1951, en el Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 04), que la misma presenta error material en cuanto al nombre y apellido de la solicitante que figura como: YSABEL VILLAREAL siendo lo correcto: ISABEL VILLARREAL.

Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida (folio 03), Copia de la cédula de identidad de la solicitante (folio 06), Partida de Nacimiento de los hijos de la solicitante expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipios Libertador del Estado Mérida (folios 07 al 09). Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL VILLARREAL SULBARAN, se incurrió en error material en cuanto al nombre y apellido de la solicitante que figura como: YSABEL VILLAREAL siendo lo correcto: ISABEL VILLARREAL.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: ISABEL VILLARREAL SULBARAN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, y se establece que el nombre y apellido de la solicitante es ISABEL VILLARREAL queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,


Abg. Ismael E. Gutiérrez R.

La Secretaria,


Abg. Sandra Contreras.