VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano LEONARDO ALFONSO RONDÓN BARILLAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.285.126 y domiciliado en La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS OSVALDO GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el No. 58.171, domiciliado en Tovar Estado Mérida y hábil, por el cual solicita la rectificación su partida de nacimiento, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación de su partida de nacimiento N° 255, año: 1942, que está asentada por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 02), y por ante el Registro Principal del Estado Mérida (folio 03 y 04), que la misma presenta el error material en cuanto a su nombre, que figura como LEONARDO ALFONZO, siendo lo correcto LEONARDO ALFONSO.
Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de su partida lo siguiente: Copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por ante el Registrador Principal del Estado Mérida; copia certificada de su acta de matrimonio, expedida por el Registrador Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida y copia simple de su cédula de identidad. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano: LEONARDO ALFONSO RONDÓN BARILLAS, se incurrió en error al escribir su nombre como: ALFONZO, siendo lo correcto ALFONSO.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: LEONARDO ALFONSO RONDÓN BARILLAS, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y se establece que su nombre es LEONARDO ALFONSO, queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
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