VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la abogado TERESA RANGEL GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.994.153, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.073, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, en su carácter de apoderad judicial de la ciudadana ANA MARIA CARMONA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.713.901, del mismo domicilio, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su representada de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento: No.165, año: 1977, que esta asentada en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 5), que la misma presenta el error material en cuanto al nombre y apellido de la madre de su representada que figura como ANATALIA RONDON, siendo lo correcto “ANASTACIA RONDON RANGEL”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 16 de Diciembre de 2008, (folio 19), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por la apoderada judicial fueron copias certificadas de la partida de nacimiento de su representada, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los padres y hermanos de la solicitante y copias simples de las cédulas de identidad de los padres de su representada. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: ANA MARIA CARMONA RONDON, en cuanto al nombre y apellido de la madre de la solicitante que figura como ANATALIA RONDON, siendo lo correcto “ANASTACIA RONDON RANGEL ”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 8 de enero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA.
Abg. Sandra Contreras
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