LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el ciudadano BRADDY ALEXIS ROMERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 8.070.108, actuando con el carácter de Director Gerente en nombre y representación de la Empresa Automotriz ZEA AGROCARS, C.A., firma domiciliada en Zea, Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el Nro. 53, Tomo A-5, de fecha 29 de junio de 1992, y modificado según asiento inserto por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, según acta Nro. 03, anotada con el Nro. 16, Tomo A-B, de fecha 13 de diciembre de 1993, y modificado según asiento por aumento de capital inserto con el Nro. 17, Tomo A-1, Tercer Trimestre de fecha 21 de julio de 1995, y modificado según acta Nro. 13, de fecha 02 de abril de 2001, por ante la misma oficina, asistido en este acto por la Abogado ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ, cedulada con el Nro. 11.300.617, inpreabogado Nro. 66.978, y civilmente hábil.
Mediante Auto de fecha 09 de agosto de 2004, se admitió la demanda, se ordenó librar intimación al ciudadano WALKIRIO BRICEÑO SELUYN.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 09 de agosto de 2004, exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la Abogado ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ, cedulada con el Nro. 11.300.617, inpreabogado Nro. 66.978, y civilmente hábil.
Notifíquese a la parte actora y agréguese recaudos de intimación al expediente principal de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los catorce días del mes de enero de dos mil nueve. AÑOS. 198 Y 149.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS