LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 15 de diciembre de 2008, por la ciudadana LIAN XIANG SONG y JIANGPING FENG, de nacionalidad china, mayores de edad, comerciantes, cedulados con los Nros. E-83.663.473 y E-83.656.449, en su orden, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el Abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, cedulado con el Nro. 16.167.237, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 132.826, quien solicita de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijo del causante XIANGSHENG FENG, quien falleció ab-intestato el día 08 de marzo de 2008, tal como se evidencia en las copias certificadas del acta de defunción que obra agregada al folio Nro. 03, de la presente solicitud.
Fundamentan la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
01) Al folio 02, obra copia certificada del acta de matrimonio entre el causante XIANGSHENG FENG y la solicitante LIAN XIANG SONG, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta Nro. 224, año 2008.
02) Al folio 03, obra copia certificada del acta de defunción del causante XIANGSHENG FENG, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, según acta Nro. 84, año 2008.
3) Al folio 04, obra constancia de residencia expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos de El Vigía del Estado Mérida.
04) A los folios del 05 al 08, obra copia certificada del acta de matrimonio entre el causante XIANGSHENG FENG y la solicitante LIAN XIANG SONG, expedida por la Republica Bolivariana de Venezuela, Embajada en la Republica Popular China, Nro. 018336-2008.
05) A los folios 09 y 10, obra justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Santa Bárbara de Zulia, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 2008.
Mediante Auto de fecha 08 de enero de 2008 (f. 11), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que la solicitante presenten a los testigos, quienes prestarán el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes ratificaran la declaración rendida ante la Notaria Publica de Santa Bárbara de Zulia, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 2008.
En fecha 13 de enero de 2009 (f. 15), siendo las once (11:00am), once y treinta (11:30), de la mañana día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos de ratificación de la declaración rendida por los testigos JOSE LUIS MOLERO VALBUENA y HUI FU YU, por ante la Notaria Publica de Santa Bárbara de Zulia, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 2008, estando presente el Abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, cedulado con el Nro. 16.167.237, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 132.826, apoderado judicial de los solicitantes identificados en autos, quien presento como testigos a JOSE LUIS MOLERO VALBUENA y HUI FU YU, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos declararon llamarse: JOSE LUIS MOLERO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 3.777.641 y HUI FU YU, quien es de nacionalidad china, mayor de edad, cedulado con el Nro. E-81.965.686 procedieron a ratificar el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Santa Bárbara de Zulia, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 2008, de la siguiente manera: que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años a los solicitantes; que si conocieron suficientemente al causante y que si les constan que XIANGSHENG FENG, falleció el día 08 de marzo de 2008; que si les consta que el causante, era el cónyuge de LIAN XIANG SONG y el padre de JIANGPING FENG; que si les constan que los solicitantes son los únicos universales herederos del causante XIANGSHENG FENG; y que la firmas que aparecen son de su puño y letra.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante XIANGSHENG FENG, a su legítima esposa e hijo: LIAN XIANG SONG y JIANGPING FENG, de nacionalidad china, mayores de edad, comerciantes, cedulados con los Nros. E-83.663.473 y E-83.656.449, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE En El Vigía, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198 y 149.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ


LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS