LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el Abogado Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.223.539, inpreabogado Nro. 44.780, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil AGRÍCOLA LA NONA IXL C.A., y civilmente hábil.
Mediante Auto de fecha 11 de abril de 2007, se admitió la demanda, se ordenó librar intimación al ciudadano ANGEL VILLALOBOS, y de la revisión realizada al libro de oficio de correspondencia interna llevado por este Tribunal en el año 2007, se puede constatar que dicha comisión le fue entregada a la parte Actora, a los fines de que la intimación fuera trasladada al Juzgado comisionado para la práctica de la intimación del demandado, se puede concluir que la misma no fue realizada.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 11 de abril de 2007, exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el Abogado Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.223.539, inpreabogado Nro. 44.780, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil AGRÍCOLA LA NONA IXL C.A., y civilmente hábil.
Notifíquese a la parte actora, de conformidad con el artículo 251 eiusdem. , y se notifica en el domicilio procesal ubicado en la Zona Industrial de El Vigía Galpón Nro. j-7 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 233 eiusdem. Y se agrega el cuaderno de medida al Expediente principal.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los veinte días del mes de enero de dos mil nueve. AÑOS. 198 Y 149.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
REINA QUITNERO
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