REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDACON SEDE EN ELVIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 20 de noviembre del año 2008, por el ciudadano FRANKLIN LEONARDO ZAMBRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, estudiante, con cedula de identidad Nro. 20.573.584, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la abogada NATALIA MOLINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 3.003.218, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.48.289, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 27 de noviembre de 2008 (f.08), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 09 y 10 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación. En su libelo de demanda, la parte actora expuso: 1) Que, al momento de insertar la partida de nacimiento por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se omitió señalar la ciudad, municipio, donde nació el ciudadano FRANKLIN LEONARDO ZAMBRANO SALAS, de tal manera que parece escrito así: “…nació en El Hospital El Vigía,…”, siendo lo correcto así: “…nació en El Hospital II El Vigía, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, …”; 2) Que este error también aparece en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida; 3) Que, en la partida de nacimiento expedida por el Registro principal del Estado Mérida , también aparece este error (la negrilla es del tribunal).
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nro. 70, folio Nro. 70 y año 1991.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con la solicitud la parte solicitante ciudadano FRANKLIN LEONARDO ZAMBRANO SALAS, asistido en este acto por la abogada NATALIA MOLINA DE ARAQUE, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 03 y 04, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANKLIN LEONARDO ZAMBRANO SALAS, expedida por el Registro Civil, de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 17 de noviembre del año 2008.
2) Al folio 05 y 06, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANKLIN LEONARDO ZAMBRANO SALAS, expedida por el Registro principal del Estado Mérida, de fecha 12 de noviembre del año 2008.
3) Al folio 07, obra copia simple de la cedula de identidad de el ciudadano FRANKLIN LEONARDO ZAMBRANO SALAS.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente la omisión invocada en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN LEONARDO ZAMBRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, estudiante, con cedula de identidad Nro. 20.573.584, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida , inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: 1) Que, debe de corregirse la omisión cometida al no señalar la ciudad, municipio, donde nació el ciudadano FRANKLIN LEONARDO ZAMBRANO SALAS, ya que aparece escrito así: “…nació en El Hospital El Vigía,…”, siendo lo correcto así: “…nació en El Hospital II El Vigía, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,…”
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.-