LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 13 de enero de 2009, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ARRIETA ZAMBRANO y GLADIS TERESA MARQUEZ DE ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 4.328.080 y 3.371.286, en su orden, asistidos por la Abogado MARIA ELENA ONOFARO MATHEUS, cedulada con el Nro. 9.318.858, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 43.545, quien solicita de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos padres del causante ERICK DANIEL ARRIETA MARQUEZ, quien falleció ab-intestato el día 23 de agosto de 2008 (23/08/2008) tal como se evidencia en la copia certificadas del acta de defunción que obra agregada al folio Nro. 04, de la presente solicitud.
Fundamentan la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 02 y 03, obra copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del causante ERICK DANIEL ARRIETA MARQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Alcaldía del Municipio Libertador Mérida Estado Mérida, según acta Nro. 404, folio Nro. 411, año 1979.
2) Al folio 04, obra copia certificada del acta de defunción de la causante ERICK DANIEL ARRIETA MARQUEZ, expedida por la Registradora Principal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nro. 171, folio Nro. 171, tomo I, año 2008.
03) A los folios 05 y 06, obra copia fotostática certificada del acta de matrimonio de los solicitantes RAFAEL ANTONIO ARRIETA ZAMBRANO y GLADIS TERESA MARQUEZ DE ARRIETA, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles del Municipio Colon Estado Zulia, según acta Nro. 23, libro 01, folio Nro. 59-60, año 1975.
04) A los folios del 07 al 09, obra copia fotostática de las cedulas de identidad de la solicitante GLADIS TERESA MARQUEZ DE ARRIETA, el causante ERICK DANIEL ARRIETA MARQUEZ y el solicitante RAFAEL ANTONIO ARRIETA ZAMBRANO, en su orden.
Mediante Auto de fecha 19 de enero de 2009 (f. 10), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitantes presenten a los testigos, quienes prestarán el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud.
En fecha 22 de enero de 2009 (f. 11 y 12), siendo las diez y treinta (10:30am) y once (11:00am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente los solicitantes RAFAEL ANTONIO ARRIETA ZAMBRANO y GLADIS TERESA MARQUEZ DE ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 4.328.080 y 3.371.286, en su orden, asistidos por la Abogado MARIA ELENA ONOFARO MATHEUS, cedulada con el Nro. 9.318.858, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 43.545, quienes presentaron como testigo a los ciudadanos MARIA ELENA MEZA DE MARTINEZ, venezolana, de 53 años de edad, cedulada con el Nro. 4.329.766 y FELIX JOSE HERNANDEZ BECERRA, venezolano, de 47 años de edad, cedulado con el Nro. 5.562.652, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestas de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado de la siguiente manera: que si conocían al causante desde que nació; que si les constaban que el causante falleció el día 23 de agosto de 2008; que si les constaban que el causante era hijo legitimo de los solicitantes; que si les constaban que el causante residía en la avenida 09, casa Nro. 3-35, de la población y Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon Estado Zulia; que si les constaban que el causante no tuvo ningún hijo; que si les constaban que los únicos universales herederos del causante son los solicitantes.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERICK DANIEL ARRIETA MARQUEZ, a sus legítimos padres RAFAEL ANTONIO ARRIETA ZAMBRANO y GLADIS TERESA MARQUEZ DE ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 4.328.080 y 3.371.286, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE En El Vigía, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198 y 149.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.
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