GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Visto el escrito de contestación de la demanda presentado ante este Tribunal por los demandados en fecha 13 de enero de 2009 (fs. 71, 72 y 73) y escrito presentado por la parte demandante en juicio, de fecha 15 de enero de 2008 (f. 74 y 75) del Expediente Nº 9853-08 DEMANDANTE: JESUS MANUEL MARTOS RIVAS (APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA NOEDY JOSEFINA LOPEZ PARRA). DEMANDADO: YOEL JOSE RANGEL LOPEZ, JOELY SOFIA RANGEL LOPEZ, JORGE RENE RANGEL LOPEZ, JOSE JAVIER RANGEL RAMIREZ Y RICHARD RENE RANGEL RAMIREZ. MOTIVO RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: DIA. 01-12-2008. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Reconocimiento de Unión Concubinaria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículos 256, 263, 264, 361 y 363 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento en cuanto al reconocimiento efectuado por los demandados ciudadanos Yoel José Rangel López, Joely Sofia Rangel López, Jorge René Rangel López, José Javier Rangel Ramírez y Richard René Rangel Ramírez, de la existencia de la relación concubinaria y su duración con el causante ciudadano José Melquíades Rangel Bencomo, en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Expídanse por Secretaría dos juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, del escrito contentivo del convenimiento y del auto de homologación de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para su elaboración a la ciudadana Reina Quintero, Asistente II de este Tribunal, quien suscribirá las mismas.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS
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