horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00) de la mañana, día y hora señalado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA ENTRE LAS PARTES, ordenado según auto de fecha 14 de enero de 2009 (folio 117). Se abrió el acto previa las formalidades de ley, el Tribunal, deja constancia que si se hizo presente el ciudadano Reinaldo Mercado López, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.021.580, con su apoderada judicial abogado Iris Tibisay Márquez Márquez, cedulada con el Nro. 8.029.639, inpreabogado con el Nro. 28.142, parte actora, y el ciudadano Alberto Camilo Rangel Tarazona, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 11.022.756, asistido por el abogado Cesar Humberto Serrano Ramirez, cedulado con el Nro. 4.469.148, inpreabogado con el Nro. 69.823, parte demandada, en el presente juicio. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandada ciudadano Alberto Camilo Rangel Tarazona, asistido por el abogado Cesar Humberto Serrano Ramirez, quien expuso: propongo a la parte actora se le conceda a mi asistido un lapso prudencial de sesenta (60) días para la entrega del inmueble identificado en autos con el compromiso de dar en contraprestación un canon por el monto de doscientos (200,oo) bolívares fuertes mensuales y en caso de que cumplido el termino el Instituto Municipal de la Vivienda (INMUVI) no le permita o no le haya autorizado ocupar la vivienda que le está construyendo a mi asistido pedimos a la parte actora le conceda una prorroga de treinta (30) días más, en el entendido que mi asistido en este acto pagará el monto del canon previamente acordado correspondiente al mes de enero del presente año y los cánones sucesivos se pagaran al vencimiento de cada mes en la oficina de la representante judicial de la parte actora. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la parte actora abogada Iris Tibisay Márquez Márquez, concedido como se le fue expuso: aceptamos la propuesta hecha por la parte demandada en los siguientes términos; se acepta el tiempo estipulado con máximo una prorroga que seria hasta el treinta (30) de abril del presente año, lo cual igualmente debe cancelar en el monto estipulado y una vez que se realice la entrega material del inmueble procederé a notificar por escrito al Tribunal, se solicita a la parte demandada que el inmueble debe ser entregado en condiciones de habitalidad y con lo servicios como lo son de agua y luz cancelados al día de la entrega. Dejo constancia que recibo en este acto la cantidad de doscientos (200,oo) bolívares fuertes por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero y que los sucesivos pagos los va a realizar a parte demandada en la avenida 14, edificio Margot apartamento 02, de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida. Ambas partes señalan que una vez cumplido lo acordado solicitaran al ciudadano Juez la correspondiente Homologación por cuanto versa sobre materia que la hace procedente y en consecuencia, se archive el respectivo expediente. Vista la conciliación entre las partes este Tribunal de conformidad con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, la misma pone fin al proceso y la tiene como sentencia definitivamente firme. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
EL DEMANTE,
__________________.
LA ABOGADO,
__________________.
EL DEMANDADO,
___________________.
EL ABOGADO,
___________________.
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
JCNG/mg.
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