JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, siete de enero de dos mil nueve.
198 y 149
Vista la Transacción realizada en fecha 23 de octubre de 2008, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el Abogado GONMAR PÉREZ MENDOZA, con el carácter de apoderado judicial de la Parte Actora y la ciudadana GABRIELA MARÍA PATIÑO MARTÍNEZ Y BETTY PATIÑO MARTÍNEZ, Parte Demandada, que obra a los folios 08 AL 10, del presente expediente este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre cobro de bolívares por la vía intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora o el apoderado de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el convenimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se archiva el expediente hasta tanto conste en autos, la cancelación total de la deuda. Se ordena agregar Cuaderno de Medidas al Expediente.
EL JUEZ ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NORIS C. BONILLA V.