REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDACON SEDE EN ELVIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 22 de septiembre del año 2008, por el ciudadano HILARIO ALFONSO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 11.219.394, domiciliado en Mucujepe Barrio Rómulo Gallegos frente a la Bodega “Marcial”, detrás de la prefectura de ese sector, casa sin numero, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por la abogada BELKIS COROMOTO MORA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulada con el Nro. 5.512.326, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 53.232, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 26 de septiembre del año 2008 (f.06), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 09 y 10 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación. En su libelo de demanda, la parte actora expuso: 1) Que, al momento de insertar la partida de nacimiento por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se omitió el primer nombre y el segundo apellido de la progenitora del aquí solicitante ciudadano HILARIO ALFONSO RAMÍREZ, de tal manera que aparece escrito así: VICTORIA RAMÍREZ, siendo lo correcto así MARÍA VICTORIA RAMÍREZ CAÑAS; 2) Que, este error también aparece en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro principal del Estado Mérida, signada con el Nro. 230, sin folio, año 1967.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con la solicitud la parte solicitante ciudadano HILARIO ALFONSO RAMÍREZ, asistido por su abogada BELKIS COROMOTO MORA RAMÍREZ, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 02, obra copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA VICTORIA RAMÍREZ CAÑAS, expedida por el Registrador de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha 28 de mayo del año dos mil ocho.
2) Al folio 03, obra copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HILARIO ALFONSO RAMÍREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 02 de julio del año 2008.
3) Al folio 04, obra copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARÍA VICTORIA RAMÍREZ CAÑAS.
4) Al folio 05, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HILARIO ALFONSO RAMÍREZ, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 28 de abril del año 2008.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano HILARIO ALFONSO RAMÍREZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: 1) Que, debe transcribirse de manera completa el primer nombre y el segundo apellido de la progenitora del aquí solicitante ciudadano HILARIO ALFONSO RAMÍREZ, ya que aparece así: “VICTORIA RAMÍREZ”, siendo lo correcto así: MARÍA VICTORIA RAMÍREZ CAÑAS.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho de enero del año dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS