LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 12 de diciembre de 2008, por la ciudadana RORAIMA ELIZABETH GARCIA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 19.097.241, domiciliada en la ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y el de sus hermanos los ciudadanos DARLING JOSE GARCIA BARRIENTOS y ROOS NELL GARCIA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 18.341.999 y 18.499.542, en su orden, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su primer parte, asistida por el Abogado LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, cedulado el Nro. 8.086.769, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 36.785, quien solicita de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del causante JOSE RAMON GARCIA GONZALEZ, quien falleció ab-intestato el día de muerte se desconoce el mes de octubre de dos mil ocho (2008), tal como se evidencia en las copias certificadas del acta de defunción que obra agregada al folio Nro. 10, de la presente solicitud.
Fundamentan la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
01) A los folios del 02 al 06, obra justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de El Vigía del Estado Mérida, en fecha 26 de noviembre de 2008.
02) Al folio 07, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DARLING JOSE GARCIA BARRIENTOS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta Nro. 1.030, folio Nro. 132, año 1981.
03) Al folio 08, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROOS NELL GARCIA ARRIETA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta Nro. 1.076, folio Nro. 92, año 1987.
04) Al folio 09, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana RORAIMA ELIZABETH GARCIA ARRIETA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta Nro. 558, folio Nro. 176-177, año 1990.
05) Al folio 10, obra copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ RAMON GARCIA GONZALEZ, expedida por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, según acta Nro. 28, año 2008.
06 A los folios 11, 12 y 13, obra copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes ROOS NELL GARCIA ARRIETA y DARLING JOSE GARCIA BARRIENTOS y del causante JOSÉ RAMON GARCIA GONZALEZ, en su orden.
Mediante Auto de fecha 12 de diciembre de 2008 (f. 15), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que la solicitante presenten a los testigos, quienes prestarán el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes ratificaran la declaración rendida ante la Notaria Publica de El Vigía del Estado Mérida, en fecha 26 de noviembre de 2008.
En fecha 18 de diciembre de 2008 (f. 16 y 17), siendo las diez (10:00am), diez y treinta (10:30) y once y treinta (11:30) de la mañana día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos de ratificación de la declaración rendida por los testigos ciudadanos JESÚS ENRIQUE LUJÁN RONDÓN, YURAIMA CHIQUINQUIRA BRAVO RONDON y YELITZA RONDON, por ante la Notaria Publica de El Vigía del Estado Mérida, en fecha 26 de noviembre de 2008, estando presente la ciudadana RORAIMA ELIZABETH GARCIA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 19.097.241, domiciliada en la ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y el de sus hermanos los ciudadanos DARLING JOSE GARCIA BARRIENTOS y ROOS NELL GARCIA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 18.341.999 y 18.499.542, en su orden, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su primer parte, asistida por el Abogado LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, cedulado el Nro. 8.086.769, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 36.785, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE LUJÁN RONDÓN, YURAIMA CHIQUINQUIRA BRAVO RONDON y YELITZA RONDON, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos declararon llamarse: JESÚS ENRIQUE LUJÁN RONDÓN, YURAIMA CHIQUINQUIRA BRAVO RONDON y YELITZA RONDON, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 17.794.804, 10.684.371 y 19.901.073, procedieron a ratificar el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de El Vigía del Estado Mérida, en fecha 26 de noviembre de 2008, de la siguiente manera: que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante; que si conocieron suficientemente al causante y que desconocen el día exacto su muerte pero les consta que fue en el mes octubre de dos mil ocho (2008); que si les consta que el causante JOSE RAMON GARCIA GONZALEZ, era el padre los ciudadanos RORAIMA ELIZABETH GARCIA ARRIETA, DARLING JOSE GARCIA BARRIENTOS y ROOS NELL GARCIA ARRIETA, son los únicos hijos que le conocieron en vida; que si les consta que los solicitantes son los únicos universales herederos del causante JOSÉ RAMON GARCIA GONZALEZ; y que la firmas que aparecen son de su puño y letra.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON GARCIA GONZALEZ, a sus legítimos hijos: los ciudadanos RORAIMA ELIZABETH GARCIA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 19.097.241, DARLING JOSE GARCIA BARRIENTOS y ROOS NELL GARCIA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 18.341.999 y 18.499.542, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE En El Vigía, a los nueve días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198 y 149.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS