JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, trece de enero de dos mil nueve.-
198° y 149°
Visto que ha ingresado a los autos oficio dirigido a la Fiscal Tercero de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, que obra al folio 47, dando respuesta al oficio emitido por este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2.008, oficio signado con el Nº 1.307-2.008, con relación a que emitiera su opinión en cuanto a la transacción celebrada por las partes, en fecha 20 de octubre de 2.008, el cual guarda relación con la investigación penal Nº 14F3-714-07 de dicha Fiscalía y visto igualmente que dicha Fiscalía, manifestó que tal pronunciamiento es ajeno a las competencias atribuidas a esa Representación Fiscal, conforme al artículo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se declara la nulidad del documento de venta que hiciera la ciudadana MARIA AUXILIADORA PARRA, a la ciudadana MIRYAM TERESA MARIN ARIAS, mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2.007, bajo el Nº 48, Tomo Décimo Tercero, folio 418 al 424, Protocolo Primero, Trimestre Primero del citado año, con relación al inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nº 00-02, ubicado en el Edificio 01 del Bloque 24 de la Urbanización El Pilar de la ciudad de Ejido, jurisdicción del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de sesenta y dos metros cuadrados con setenta décimas (62,70 Mts2) y consta de tres (03) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero y un (01) baño, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; OESTE: Con pared del apartamento Nº 00-01; TECHO: Con piso del apartamento Nº 01-02; PISO: Con terreno donde se levanta el edificio. Y por haberlo solicitado las partes de manera expresa en la citada transacción, se oficiará a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, participándole la nulidad del referido documento, se ordenará al archivo del presente expediente y se suspenderá la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar una vez que quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS.
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