LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198° y 149º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN TORRES MATHEUS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.389.940, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio MARIO GUSTAVO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.404.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.010, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante el Libro del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.965, según así consta del acta de nacimiento número 2.007. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el nombre de su progenitora, en el sentido de que el verdadero nombre de su progenitora es “MARÍA CONSUELO MATHEUS DE TORRES” y no “CONSUELO MATHUS DE TORRES”. Fundamenta la presente acción en el artículo 366, 769 al 773 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN TORRES MATHEUS. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Poder Especial otorgado al abogado en ejercicio MARIO GUSTAVO BARRIOS, por la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN TORRES METHEUS. B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN TORRES MATHEUS, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.965 y signada con el acta N° 2.007. C) Copia simple del acta de defunción de la ciudadana MARÍA CONSUELO MATHEUS DE TORRES, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Irribarren del Estado Lara, correspondiente al año 2.004 y signada con el acta N° 207. D) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos NORBERTO JOSÉ TORRES OVIEDO y MARÍA CONSUELO MATHEUS TERÁN, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida. E) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano JOSMAX GREGORY TORRES MATHEUS, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de su progenitora. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO número 2.007 de la ciudadana: NINOSKA DEL CARMEN TORRES MATHEUS del Libro de Registro Civil correspondiente a la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.965, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 2.007, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.965, correspondiente a la CIUDADANA: NINOSKA DEL CARMEN TORRES MATHEUS, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de su progenitora MARÍA CONSUELO MATHEUS DE TORRES, en la forma siguiente: “MARÍA CONSUELO MATHEUS DE TORRES”, y no “CONSUELO MATHUS DE TORRES”. Queda así rectificada dicha partida de nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de enero de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENIFER MÁRQUEZ ROJAS.
ACZ/YMR/dsf.-
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