LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


198° y 149º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana IDALBA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.990.540, Licenciada en Contaduría Pública, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARTIN MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.263, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1950 según así consta de acta de nacimiento número 90. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su nombre y en su apellido, en el sentido de que su nombre y apellido verdadero es “IDALBA MARQUEZ” y no “YDALVA MARQUES”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana IDALBA MARQUEZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana IDALBA MARQUEZ, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1950 y signada con el acta Nº 90; B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BUENAVENTURA MARQUEZ RUIZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida; C) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana IDALBA MARQUEZ. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su nombre y su apellido. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 90 de la ciudadana: IDALBA MARQUEZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.950, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 90, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.950, correspondiente a la CIUDADANA: IDALBA MARQUEZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre y apellido de la solicitante en la forma siguiente: “IDALBA MARQUEZ”, y no “YDALVA MARQUES”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de enero de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y media de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS.

ACZ/YMR/lvpr.-