REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, quince de enero de dos mil nueve.-
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 07 de enero de 2.009, suscrita por la abogada BETTY CUEVAS DE LOPEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual consignó cartel de intimación librado en fecha 30 de septiembre de 2.004, en el cual presentó sin publicar por cuanto para la fecha en que debió publicarse el mismo, fue ordenado paralizar el juicio conforme a la Ley del Deudor Hipotecario de Vivienda y en virtud de que ya ha sido ordenada la continuación del procedimiento, solicita le sea librado nuevamente el cartel de intimación a fin de su publicación, en consecuencia este Tribunal deja sin efecto el cartel de intimación librado en fecha 30 de septiembre de 2.004, así como también su fijación por ante el Juzgado comisionado, tal y como consta en diligencia de fecha 19 de mayo de 2.005 (folio 92), suscrita por el secretario de ese Juzgado, razón por la cual se acuerda librar un nuevo cartel de intimación a los demandados ciudadanos ARGENIS LEONARDO ARAUJO GONZALEZ, YENIFER ISOLINA ARAUJO GONZALEZ y ARGENIA MATILDE ARAUJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.739.842, 13.260.487 y 13.633.440, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipios San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y civilmente hábiles, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil (rectius = cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil). A tal fin se ordena librar los referidos carteles para ser publicados en un diario de amplia circulación en el Estado Mérida a escoger entre Frontera, Cambio de Siglo y/o Pico Bolívar, con el intervalo de ley, esto es: una vez por semana durante treinta días, que habrá de contener la trascripción íntegra del decreto de intimación y el emplazamiento a la parte demandada, a que ocurran a darse por intimados en el presente juicio dentro de los DIEZ DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la publicación por la prensa del cartel de intimación. b) la consignación en el expediente de los cuatro ejemplares de prensa en el que aparece publicado el cartel, y c) la constancia de que la secretaria del Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, aquel al que le corresponda por distribución fije un ejemplar del mismo en las puertas de la morada, oficina o negocio de los demandados. El cartel debe ser publicado a costa de la interesada en cualquiera de los diarios de Frontera, Cambio de Siglo y/o Pico Bolívar, en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura. Líbrense los respectivos carteles, entréguense un ejemplar al interesado para su publicación por la prensa y otro entréguese a la Secretaria del Juzgado Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, al que le corresponda por distribución, a los fines de que proceda a fijar dicho cartel en la casa de habitación de los intimados, en la morada, oficina o negocio, haciéndole la advertencia expresa de que apareciendo en autos constancia de haberse cumplido con todas las formalidades indicadas, si no comparecieren en el plazo señalado, se les nombrará defensor judicial con quien se entenderá la intimación y demás diligencias del procedimiento.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS