JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de enero de dos mil nueve.

198º y 149º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el abogado en ejercicio DANIEL DE JESÚS GUILLÉN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.966.885, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.849, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas AURA RANGEL DE HERNÁNDEZ, MARÍA BEATRIZ HERNÁNDEZ RANGEL, MARÍA VIRGINIA HERNÁNDEZ RANGEL y MARÍA GLORIA HERNÁNDEZ RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.625.441, V-13.262.486, V-12.458.661 y V-12.038.380, respectivamente, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de cónyuge e hijas del causante VIRGILIO DE JESÚS HERNÁNDEZ GRATEROL, quien falleciera en fecha 16 de septiembre de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Original del Poder Especial otorgado al abogado en ejercicio DANIEL DE JESÚS GUILLÉN PÉREZ, por las ciudadanas AURA RANGEL DE HERNÁNDEZ, MARÍA BEATRIZ HERNÁNDEZ RANGEL, MARÍA VIRGINIA HERNÁNDEZ RANGEL y MARÍA GLORIA HERNÁNDEZ RANGEL, expedido por la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. 2º) Copia certificada del acta de defunción del causante VIRGILIO DE JESÚS HERNÁNDEZ GRATEROL, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VIRGILIO DE JESÚS GRATEROL y AURA JOSEFINA RANGEL LEAL, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador Del Estado Mérida. 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA BEATRIZ HERNÁNDEZ RANGEL, expedida por la Registradora Civil Accidental de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA VIRGINIA HERNÁNDEZ RANGEL, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA GLORIA HERNÁNDEZ RANGEL, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 7º) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 13 de enero de 2.009, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación al causante VIRGILIO DE JESÚS HERNÁNDEZ GRATEROL; que si saben y les consta que el causante VIRGILIO DE JESÚS HERNÁNDEZ GRATEROL, falleció el día 16 de septiembre de 2.008, en esta ciudad de Mérida; que si saben y les consta que el señor VIRGILIO DE JESÚS HERNÁNDEZ GRATEROL, deja como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a su esposa ciudadana AURA RANGEL DE HERNÁNDEZ y a sus hijas ciudadanas MARÍA BEATRIZ HERNÁNDEZ RANGEL, MARÍA VIRGINIA HERNÁNDEZ RANGEL y MARÍA GLORIA HERNÁNDEZ RANGEL. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 13 de enero de 2.009, donde declararon los ciudadanos JOSÉ OSWALDO GUERRERO PAREDES y HUMBERTO JOSÉ VERGARA VELAZQUEZ, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadanas AURA RANGEL DE HERNÁNDEZ, MARÍA BEATRIZ HERNÁNDEZ RANGEL, MARÍA VIRGINIA HERNÁNDEZ RANGEL y MARÍA GLORIA HERNÁNDEZ RANGEL, en su carácter de cónyuge e hijas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del extinto VIRGILIO DE JESÚS HERNÁNDEZ GRATEROL, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.


ACZ/YMR/dsf.-