REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de enero de dos mil nueve.

198º y 149º


Vista la diligencia que antecede de fecha 14 de enero de 2009 (folio 09), suscrita por los ciudadanos: JENNIFER DEL VALLE RODRÍGUEZ DE CAMACHO y LUIS GABRIEL CAMACHO RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, en su condición de CO-SOLICITANTES, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROXANNE PAOLA MOLINA ÁVILA, mediante la cual manifiestan en forma expresa que: (omissis) “…por cuanto decidimos de hecho dejar sin efecto esta Separación de Cuerpos y de Bienes, ya que volvimos a convivir bajo el mismo techo, con el propósito de salvar nuestro matrimonio, motivo por el cual solicitamos a este digno tribunal deje sin efecto la Separación de Cuerpos y de Bienes, decretado por este Tribunal y ordene el archivo del presente expediente”, en consecuencia y conforme a lo solicitado, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la RECONCILIACIÓN ocurrida entre los solicitantes, ciudadanos: JENNIFER DEL VALLE RODRÍGUEZ DE CAMACHO y LUIS GABRIEL CAMACHO RAMÍREZ, de conformidad con el Artículo 194 del Código Civil Venezolano, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y una vez que quede firme la presente decisión se ordenará inmediatamente el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS

ACZ/YMR/yp.-