REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de enero de dos mil nueve.

198º y 149º

Vista la REFORMA PARCIAL hecha al libelo original de DIVORCIO ORDINARIO con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano JOSÉ SUQUER ARAQUE PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.199.643, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR ADELMO LOBO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.048.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.690, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadana MARÍA ISAIRA FERNANDEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.722, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil; en consecuencia este Tribunal, admite tanto el libelo original como su reforma parcial, por cuanto no son contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGESIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél en que conste en autos la citación de la demandada, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, siempre y cuando conste en autos la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con la advertencia de que de no lograrse la reconciliación en dicho acto los cónyuges quedarán emplazados para que comparezcan personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Notifíquese mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida y anéxesele copia certificada del libelo original y su reforma parcial. Para la citación personal de la demandada de autos líbrese recibo citación y anéxesele copia certificada de libelo original y su reforma. Sin embargo, para la emisión de los recaudos de notificación y de citación, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS

En la misma fecha se admitió la demanda original y su reforma parcial, no se libraron los recaudos de notificación y de citación, por falta de fotostatos. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS

ACZ/YMR/yp.-