REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de enero de dos mil nueve.-
198º y 149º
Por cuanto el Tribunal observa que han transcurrido más de diez días de despacho, contados a partir de la fecha en que consto en autos la constancia secretarial de haber cumplido con la formalidad procesal en un todo conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, de haber intimado a la parte deudora, hasta la presente fecha no ha pagado la cantidad demandada e intimada, ni ha hecho oposición con fundamento legal, ni producido pruebas que la favorezca, este Tribunal de conformidad con lo previsto con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Vigente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tener el DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por este Juzgado en fecha 05 de mayo de 2.008, como sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-