JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de enero de dos mil nueve.-

198° y 149°
Vista la diligencia que antecede de fecha 14 de enero de 2.009, suscrita por el ciudadano SATURNINO PAREDES, en su condición de parte actora y debidamente asistido por la abogado ROXANNE PAOLA MOLINA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.819, mediante la cual manifiesta que los demandados ciudadanos VIRGILIO CONTRERAS y BENILDA ROMERO DE CONTRERAS, el día 15 de diciembre de 2.008, por vía extrajudicial, le pagaron la cantidad demandada, más los intereses legales, razón por la cual señaló que los prenombrados ciudadanos nada le queda a deber por los conceptos expuestos en el libelo de la demanda, y en consecuencia el documento pagare agregado al folio 4 y su vuelto, donde constaba la obligación demandada, a partir de esa momento queda sin ningún valor ni efecto jurídico entre el demandante y demandados, asimismo solicita se le ponga fin a este proceso y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal:

PRIMERO: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el expresado PAGO y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: El documento pagare privado de fecha 30 de junio de 2.006, agregado al folio 4 y su vuelto, donde constaba la obligación demandada, queda sin ningún valor ni efecto jurídico.

TERCERO: Una vez que quede firme la presente decisión se ordenará el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS


ACZ/YMR/lvpr.-