REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de enero de dos mil nueve.
198º y 149º
Recibida por distribución la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA -VENTA, interpuesta por los abogados en ejercicio ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE y BEATRIZ SANCHEZ HENÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 2.454.015 y 8.095.740, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.333 y 36.578, respectivamente y jurídicamente hábiles, en su condición de APODERADOS JUDICIALES de los ciudadanos TZE SHANG CHEN DE SZETU y KOCK YU SZETU CHEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 9.475.921 y 8.098.868, respectivamente, el segundo domiciliado en la ciudad de Coloncito Estado Táchira y civilmente hábiles, la primera de las nombradas actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos KOCK WING SZETU CHEN, LIE YIN SZETU CHEN, LAUYING SZETU CHEN DE CHENG, KOCK LUNG SZETU CHEN y SHUN YIN SZETU CHEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 5.729.168, 8.098.826, 9.471.350, 9.471.005 y 9.190.700, respectivamente y civilmente hábiles, tal y como consta del poder que riela al folio 10 del presente expediente, contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MOÑOZ MONTERROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.216.167, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano EDUARDO ENRIQUE MOÑOZ MONTERROZA, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda a la que se ha hecho referencia. Para la citación personal del demandado de autos, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. En cuanto a la MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por la parte actora este Tribunal ordena abrir cuaderno separado.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 09800, se admitió y no se libró los recaudos de citación por falta de fotostatos. Asimismo se abrió Cuaderno Separado de Medida de Secuestro Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-