REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno de enero de dos mil nueve.

198º y 149º

Vencido como se encuentra el lapso legal de apelación, contra el auto homologatorio, dictado por este Tribunal, en fecha 13 de enero de 2009 (folio 48 y 49), sin que ninguna de las partes haya hecho uso legal de tal recurso, este Juzgado declara firme dicha decisión, y ordena el archivo del presente expediente. Ahora bien, como colorario del anterior pronunciamiento, y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la parte in fine del auto supra citado, este Tribunal, PRIMERO: Suspende medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por esta instancia judicial, en fecha 1° de Octubre de 2008, y participada al Registrador Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según oficio signado con el N° 1.070-2008, sobre: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 00-02, ubicado en el Edificio 01 del Bloque 24 de la Urbanización El Pilar de la ciudad de Ejido, jurisdicción del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de sesenta y dos coma setenta metros cuadrados (62,70 Mts2) y consta de tres (03) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero y un (01) baño, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; OESTE: Con pared del apartamento Nº 00-01; TECHO: Con piso del apartamento Nº 01-02; PISO: Con terreno donde se levanta el edificio. Dicho inmueble es propiedad de la demandante ciudadana MIRYAM TERESA MARIN ARIAS, por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2.007, bajo el Nº 48, Tomo Décimo Tercero, folio 418 al 424, Protocolo Primero, Trimestre Primero del citado año. Ofíciese al Registrador respectivo haciéndole la participación de la suspensión de dicha medida. Ofíciese. SEGUNDO: Ofíciese al mencionado Registrador Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de participarle de la declaratoria de nulidad del documento de venta que hiciera la ciudadana MARÍA AUXILIADORA PARRA a la ciudadana MYRIAM TERESA MARIN ARIAS, mediante documento protocolizado por ante la citada oficina de Registro Público, en fecha 14 de marzo de 2007, bajo el N° 48, Tomo Décimo Tercero, folios 418 al 424, protocolo Primero, Trimestre Primero del citado año, con relación al referido inmueble supra citado.

EL…

… JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TEMPORAL,



YENYFER MARQUEZ ROJAS

En la misma fecha se ofició al Registrador Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nº 081-2.009, y se archivó el expediente. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,



YENYFER MARQUEZ ROJAS

ACZ/YMR/yp.-