REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de enero de dos mil nueve.

198º y 149º

Recibida por distribución la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana GLORIA FANNY MARQUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.038.300, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DULCE MARÍA ZERPA DE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.992.393, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.297, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábil. Désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y como quiera que la misma llena los extremos requeridos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena impartirle el curso legal; sin embargo, y por cuanto este Tribunal considera que el objeto de la rectificación pretendida en el presente caso encuadra dentro de la previsión legal establecida en el artículo 769 del Código Adjetivo, ordena darle el trámite legal con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 769 al 772 del señalado Código y así se decide. En tal virtud, y como quiera que la solicitante no ha indicado persona alguna contra la cual pueda obrar el cambio solicitado, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación, la notificación mediante boleta del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; y una vez que conste en autos tal notificación, el Tribunal ordenará la realización de los actos de sustanciación subsiguientes pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 eiusdem. Líbrese boleta de notificación con copia certificada de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquense por auto separado las copias del libelo.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…

… SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS


En la misma se libró la boleta de notificación y se le entregó al Alguacil para su efectividad. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS

ACZ/YMR/yp.-