JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de enero de dos mil nueve.
198 y 149
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ANA MAURA MEDINA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad número 2.466.916, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMÓN HENDER ANIBAL SOTO RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 10.718.491, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.820 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana ANA MAURA MEDINA DE RANGEL y a los ciudadanos HUMBERTO SEGUNDO RANGEL GONZALEZ, ANA JULIA RANGEL DE GALLARDO, MARIA TRINIDAD RANGEL MEDINA y MARIA HILARIA RANGEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 4.519.378, 8.034.367, 8.034.368 y 10.105.810, en su orden respectivamente y civilmente hábiles, del causante JOSÉ HUMBERTO RANGEL PARRA, quien falleciera en fecha 12 de noviembre de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ HUMBERTO RANGEL PARRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.008 y signada con el acta Nº 144; 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO RANGEL PARRA y ANA MAURA MEDINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HUMBERTO SEGUNDO RANGEL GONZALEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA JULIA RANGEL DE GALLARDO, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA TRINIDAD RANGEL MEDINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia; 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA HILARIA RANGEL MEDINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 7º) Copias simples de las cédula de identidad de los ciudadanos ANA MAURA MEDINA DE RANGEL, HUMBERTO SEGUNDO RANGEL GONZALEZ, ANA JULIA RANGEL DE GALLARDO, MARIA TRINIDAD RANGEL MEDINA, MARIA HILARIA RANGEL MEDINA y del causante JOSÉ HUMBERTO RANGEL PARRA. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado que el causante JOSÉ HUMBERTO RANGEL PARRA, dejó como únicos y universales herederos a su cónyuge la ciudadana ANA MAURA MEDINA DE RANGEL, y a sus cuatro (4) hijos que llevan por nombre HUMBERTO SEGUNDO RANGEL GONZALEZ, ANA JULIA RANGEL DE GALLARDO, MARIA TRINIDAD RANGEL MEDINA y MARIA HILARIA RANGEL MEDINA, tal como se desprende del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento que produjo la solicitante en copia certificada que acompaña la presente solicitud. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ANA MAURA MEDINA DE RANGEL, HUMBERTO SEGUNDO RANGEL GONZALEZ, ANA JULIA RANGEL DE GALLARDO, MARIA TRINIDAD RANGEL MEDINA y MARIA HILARIA RANGEL MEDINA, en su carácter de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSÉ HUMBERTO RANGEL PARRA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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