JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de enero de dos mil nueve.

198º y 149º
Visto que la parte solicitante dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 07 de enero de 2.009 (folio 8), consignado mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2.009 (folio 9) copia certificada del acta de defunción del causante RAUL ANGULO y en virtud que la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA FELICIA DUGARTE DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 3.767.957, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA PIRAMA DUGARTE DE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 3.992.211, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.944, de este domicilio y jurídicamente hábil, en el cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la solicitante ciudadana MARIA FELICIA DUGARTE DE ANGULO, del causante JESÚS ORLANDO ANGULO DUGARTE, quien falleciera en fecha 02 de octubre de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante JESÚS ORLANDO ANGULO DUGARTE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.008 y signada con el acta Nº 93; 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante JESÚS ORLANDO ANGULO DUGARTE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 3º) Copia certificada del acta de defunción del causante RAUL ANGULO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, evacuados en fecha 25 de noviembre de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos TANIA DEL CARMEN RONDON BETANCOURT, LAURA CHIQUINQUIRA GONZALEZ VIELMA y MARIA LICZABETH PEDROZA QUINTERO y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación desde hace 4 años aproximadamente a la ciudadana MARIA FELICIA DUGARTE DE ANGULO, y que tiene cinco hijos de nombres: JOSÉ RAUL, CARMEN IMELDA, MARIA ZENAIDA, JESUS ORLANDO ANGULO DUGARTE y ALFREDO ROJAS DUGARTE, y que los mismos vivieron con ella en forma permanente, continua y sin interrupción, que de igual manera les consta que sus prenombrados hijos nacieron en esta ciudad de Mérida y que tienen las edades que se especificaron en el documento notarial, que de igual manera les consta que ha habitado, durante muchos años con sus hijos en una casa, ubicada en la Av. 2 Lora Nº 30-72, de esta ciudad de Mérida, que también les consta que su hijo JESÚS ORLANDO ANGULO DUGARTE, murió sin dejar testamento en esa ciudad de Mérida, el 02 de octubre de 2.008, sin dejar hijos ni esposa. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 25 de noviembre de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana MARIA FELICIA DUGARTE DE ANGULO, en su carácter de madre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto JESÚS ORLANDO ANGULO DUGARTE, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS.



ACZ/YMR/lvpr.