REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de enero de dos mil nueve.-

198º y 149º

Vista la diligencia que antecede de fecha 19 de enero de 2.009 (folio 16), suscrita por los abogados en ejercicio GERARDO JOSÉ PABON VALIENTE e IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual manifestaron haber sufragado a través del Alguacil los gastos que conllevó la reproducción fotostática de los folios requeridos para la intimación del demandados y se sirviese comisionar al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal observa que por cuanto la parte actora cumplió con lo requerido en el auto de admisión de la demanda de fecha 08 de diciembre de 2.008, acuerda librar recibos de intimación, a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ y ADA ZILEIME OSORIO DE RODRIGUEZ, parte demandada en el presente juicio; y por cuanto según el actor, los prenombrados ciudadanos se encuentra domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que ese Tribunal de Municipio libre los respectivos recibos de intimación y que por órgano del Alguacil, haga efectiva la intimación de los prenombrados ciudadanos, en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Certifíquense por auto separado las copias del libelo y del auto de admisión. Líbrese el respectivo despacho y remítase con oficio.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se remitió los recaudos de intimación al Juzgado comisionado
con oficio N° 112-2.009. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS

ACZ/YMR/lvpr.-