LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198° y 149º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano FREDDY ANTONIO MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.249.621, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALONZO DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº 3.034.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.205, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.948 según así consta de acta de nacimiento número 139. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su primer nombre, en el sentido de que su primer nombre verdadero es “FREDDY” y no “FREDI”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY ANTONIO MORENO PEÑA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FREDDY ANTONIO MORENO PEÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.948 y signada con el acta número 139; B) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FREDDY ANTONIO MORENO PEÑA; C) Original de constancia de trabajo del ciudadano FREDDY ANTONIO MORENO PEÑA; D) Copia simple de constancia de desempeño del ciudadano FREDDY ANTONIO MORENO PEÑA. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su primer nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 139 del ciudadano: FREDDY ANTONIO MORENO PEÑA, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.948, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 139, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.948, correspondiente al CIUDADANO: FREDDY ANTONIO MORENO PEÑA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer nombre del solicitante en la forma siguiente: “FREDDY”, y no “FREDI”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de enero de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y media de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS.
ACZ/YMR/lvpr.
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