REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de enero de dos mil nueve.

198º y 149º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA ELIZABETH PEREIRA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 10.716.451, domiciliada en Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN CECILIA GONZALEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 5.000.584, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.153, domiciliada en Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la solicitante ciudadana MARIA ELIZABETH PEREIRA DE QUINTERO, del causante menor EISBERTH ALEXANDER QUINTERO PEREIRA, quien falleciera en fecha 21 de febrero de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante EISBERTH ALEXANDER QUINTERO PEREIRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.008 y signada con el acta Nº 258; 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALEXANDER JOSE QUINTERO PEREZ y MARIA ELIZABETH PEREIRA MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante EISBERTH ALEXANDER QUINTERO PEREIRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4º) Copia certificada del acta de defunción del causante ALEXANDER JOSÉ QUINTERO PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5º) Copia simple de la cédula de identidad del causante menor EISBERTH ALEXANDER QUINTERO PEREIRA; 6º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública del Municipio Rangel del Estado Mérida, evacuados en fecha 20 de enero de 2.009, ante el cual comparecieron los ciudadanos RAFAEL ERARDO ESPINOZA PINO, LUIS ALBERTO PARRA TREJO y VICTOR JULIO CALDERON MORA y manifestaron que sí conocieron al menor EISBERTH ALEXANDER QUINTERO PEREIRA, desde que estaba pequeñito y que estudiaba en la Escuela Técnica Colegio Cardenal Quintero, que les consta que el prenombrado causante nació el día 21 de octubre de 1.996 y que su padre fue ALEXANDER QUINTERO y su madre María Elizabeth Pereira y así mismo para el momento de su muerte tenía 11 años; que de igual manera les consta que el mencionado causante vivió en la Avenida Independencia en la parte Alta de la Panificadora Mucuchies Municipio Rangel del Estado Mérida, que les consta que el prenombrado causante murió junto con su padre en el accidente aéreo el 21 de febrero de 2.008, en el Páramo Los Conejos, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que de la misma manera les consta que la ciudadana MARIA ELIZABETH PEREIRA DE QUINTERO, es la única y universal heredera del antes mencionado causante, porque al morir su padre queda la madre como heredera de su hijo. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública del Municipio Rangel del Estado Mérida, evacuados en fecha 20 de enero de 2.009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana MARIA ELIZABETH PEREIRA DE QUINTERO, en su carácter de madre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto EISBERTH ALEXANDER QUINTERO PEREIRA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS.


ACZ/YMR/lvpr.-