JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de enero de dos mil nueve.-
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 16 de enero de 2.009, que obra inserto al folio 19 en el cuaderno separado de medida de EMBARGO, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suscrita por la ciudadana EDNA MILENY DÁVILA ACERO, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LUISA CRISTINA CARRERO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 3.297.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.140, y jurídicamente hábil, mediante la cual manifestó que con el objeto de dar por terminado el juicio, que dio origen a la medida a que se contrae el presente expediente, es por lo que ofreció pagar a la abogado MARIA ZENOVIA RAMIREZ, parte actora en el presente juicio, el día 30 de marzo de 2.009, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600,oo), caso contrario se proceda a la ejecución forzosa de la obligación tal y como esta manifestado en el decreto intimatorio a quien reconoce como expresión de su obligación; en ese estado se encontró presente la prenombrada abogado MARIA ZENOVIA RAMIREZ, quien aceptó el ofrecimiento de pago hecho por la demandada, asimismo las partes acordaron en la mencionada diligencia que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en lo acordado, se proceda a la ejecución forzosa, de igual manera solicitaron se homologue dicho ofrecimiento de pago. En tal sentido, este Jurisdicente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el expresado OFRECIMIENTO DE PAGO y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y por haberlo solicitado las partes de manera expresa en la citada diligencia, NO se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la misma. Insértese en el cuaderno separado de la medida cautelar de embargo copia simple del presente auto.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS.
ACZ/YMR/lvpr.-
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