LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
PARTE NARRATIVA
Ingresó por distribución el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 19 de noviembre de 2.008, en virtud del cual los ciudadanos HILDA VERA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.027.348, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLORALBA OBANDO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.534.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.927, de este domicilio y jurídicamente hábil Y JOSÉ EDUARDO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.052.379, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.317.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.361, de este domicilio y jurídicamente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 08 de diciembre de 2.008, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos HILDA VERA PEÑA y JOSÉ EDUARDO FERRER. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia, en fecha 08 de diciembre de 2.008, según la declaración del Alguacil que riela al folio 09 del presente expediente. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: HILDA VERA PEÑA y JOSÉ EDUARDO FERRER, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges ciudadanos HILDA VERA PEÑA y JOSÉ EDUARDO FERRER. En la presente solicitud los cónyuges, ciudadanos HILDA VERA PEÑA y JOSÉ EDUARDO FERRER, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: HILDA VERA PEÑA y JOSÉ EDUARDO FERRER, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 26 de noviembre de 1.988, según acta Nº 94.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de enero de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/dsf.-
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