LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

PARTE NARRATIVA


Ingresó por distribución el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 01 de diciembre de 2.008, en virtud del cual los ciudadanos DALIANA LISETH VILLEGAS ZERPA y YORYI VLADIMIR MÁRQUEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.894.069 y V-14.401.928, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.718.279, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.179, de este domicilio y jurídicamente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 08 de diciembre de 2.008, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos DALIANA LISETH VILLEGAS ZERPA y YORYI VLADIMIR MÁRQUEZ RANGEL. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia, en fecha 08 de enero de 2.009, según la declaración del Alguacil que riela al folio 09 del presente expediente. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:


PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: DALIANA LISETH VILLEGAS ZERPA y YORYI VLADIMIR MÁRQUEZ RANGEL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges ciudadanos DALIANA LISETH VILLEGAS ZERPA y YORYI VLADIMIR MÁRQUEZ RANGEL. En la presente solicitud los cónyuges, ciudadanos DALIANA LISETH VILLEGAS ZERPA y YORYI VLADIMIR MÁRQUEZ RANGEL, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: DALIANA LISETH VILLEGAS ZERPA y YORYI VLADIMIR MÁRQUEZ RANGEL, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 22 de noviembre de 2.003, según acta Nº 15.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de octubre de dos mil ocho.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste,


LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MÁRQUEZ ROJAS


ACZ/YMR/dsf.-