REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de enero de dos mil nueve.-
198º y 149º

Visto que ha ingresado a los autos copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO AVENDAÑO MONZON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asimismo copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos los ciudadanos PEDRO JOSÉ AVENDAÑO RODRIGUEZ y GERARDO ENRIQUE AVENDAÑO RODRIGUEZ, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, consignado por el abogado en ejercicio ROMAN JOSÉ RINCÓN RAMIREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante en el presente juicio, dando cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 17 de noviembre de 2.008 folio (19), y como quiera que la misma llena los extremos requeridos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena impartirle el curso legal; sin embargo, y por cuanto este Tribunal considera que el objeto de la rectificación pretendida en el presente caso encuadra dentro de la previsión legal establecida en el artículo 769 del Código Adjetivo, ordena darle el trámite legal con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 769 al 772 del señalado Código y así se decide. En tal virtud, y como quiera que el solicitante no ha indicado persona alguna contra la cual pueda obrar el cambio solicitado, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación, la notificación mediante boleta del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; y una vez que conste en autos su notificación, el Tribunal ordenará la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 eiusdem. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se libró la boleta de notificación y se le entregó al Alguacil para su efectividad. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS