REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de enero de dos mil nueve.-

198º y 149º
Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de diciembre de 2.008 (folio 87), suscrita por el abogado en ejercicio TITO LIVIO VOLCANES, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano MARIO DE JESUS VILLARREAL LOBO, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita se libre el correspondiente mandamiento de ejecución, y firme como ha quedado el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2.006, el cual obra a los folios 8 y 9 del presente expediente, y transcurrido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada, ciudadanos JOSE CONSTANTINO MONSALVE NIETO y ANGELA RODILDA ARISMENDI DE MONSALVE, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2.008 sin que hubiesen cumplido voluntariamente; este Tribunal de conformidad con el artículo 524 eiusdem considera procedente la ejecución forzada del decreto intimatorio por tener fuerza de sentencia definitivamente firme. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 527 de la citada norma adjetiva DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de los ejecutados ciudadanos JOSE CONSTANTINO MONSALVE NIETO y ANGELA RODILDA ARISMENDI DE MONSALVE, hasta por la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.445.312,49) o según la reconversión monetaria actual QUINCE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs, F 15.445,31), que comprende el doble de la suma demandada, más la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 494.249,99) o según la reconversión monetaria actual CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs F 494,24) por concepto de intereses y más la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.771.062,50) o según la reconversión monetaria actual MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 1.771,06) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, advirtiéndosele al comisionado que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, éste mandamiento sólo se ejecutará hasta por la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.855.312,49), o según la reconversión monetaria actual OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F 8.855,31) que comprende la suma debida que es la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.590.000,oo), o según la reconversión monetaria actual SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 6.590,oo) más la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 494.249,99) o según la reconversión monetaria actual CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs F 494,24) por concepto de intereses y más la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.771.062,50) o según la reconversión monetaria actual MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FURTES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 1.771,06) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. En tal virtud este Tribunal libra MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN en orden a la previsión legal contenida en el artículo 526 de la norma adjetiva supra indicada, A CUALQUIER TRIBUNAL EJECUTOR COMPETENTE DEL PAÍS, donde se encuentren bienes propiedad de los deudores; y entréguese al interesado para su ejecución, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlo recibido conforme.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS


En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS



ACZ/YMR/lvpr.-