REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de enero de dos mil nueve.-
198º y 149º
Recibida por distribución la anterior demanda por PARTICIÓN DE BIEN COMÚN, interpuesta por la ciudadana FLOR DE MARÍA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-7.642.390, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIELA NAVAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.040.870, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.230, de este domicilio y jurídicamente hábil; contra el ciudadano JOSÉ ALÍ CUMARE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.332.117 y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y visto que dicho demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano JOSÉ ALÍ CUMARE LÓPEZ, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos su citación en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación personal del demandado, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, de lo cual deberá dejar constancia mediante diligencia y el Tribunal por auto separado resolverá lo conducente. En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de la demanda, se acuerda abrir cuaderno separado.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se le dio entrada con el Nº 9785, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-