LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
PARTE NARRATIVA
Ingresó por distribución el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 04 de noviembre de 2.008, en virtud del cual los ciudadanos JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ y ROSALBA VERGARA VARELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, obrero el primero, Técnico Superior la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-9.352.190 y V-10.104.973, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUIDO LEONARDO PEÑA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.719.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.074, de este domicilio y jurídicamente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 06 de noviembre de 2.008, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ y ROSALBA VERGARA VARELA. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia, en fecha 14 de noviembre de 2.008, según la declaración del Alguacil que riela al folio 13 del presente expediente. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ y ROSALBA VERGARA VARELA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges ciudadanos JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ y ROSALBA VERGARA VARELA. En la presente solicitud los cónyuges, ciudadanos JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ y ROSALBA VERGARA VARELA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ y ROSALBA VERGARA VARELA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 07 de junio de 1.983, según acta Nº 167.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon dos hijos, y que para los actuales momentos son mayores de edad, este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de enero dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.
ACZ/YMR/dsf.-
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