JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, trece de enero de dos mil nueve.

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 08 de enero de 2009 (folio 471), suscrita por el abogado TITO LIVIO VOLCANES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual impugna el informe del perito avaluador, ingeniero JOSE VERGARA, adscrito al Área Técnica de la Oficina Regional de Tierras, Mérida, presentado en fecha 15 de diciembre de 2008, que obra agregado a los folios 458 al 470; y la diligencia de fecha 12 de enero de 2009 (folio 472), suscrita por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA; el Tribunal para decidir observa que, en el inmueble objeto del litigio, se han realizado avalúos a los fines de que la parte demandante, ciudadana SORAYA CRISTINA SPOONER CORDERO, tenga conocimiento de la cantidad de dinero que debe pagar al demandado, ciudadano FRANCISCO FERNANDO FRITZ TORRES, por concepto de bienhechurías, tal como se estableció en la sentencia de fecha 08 de marzo de 2004, dictada por este Juzgado y confirmada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario en fecha 25 de junio de 2004, por consiguiente el demandado haga entrega del inmueble en mención; y así dar por terminado el juicio. Y siendo que esta Juzgadora analizó minuciosamente el informe del avalúo presentado por el perito avaluador, ingeniero JOSE VERGARA, adscrito al Área Técnica de la Oficina Regional de Tierras, Mérida, presentado en fecha 15 de diciembre de 2008, que obra agregado a los folios 458 al 470, por lo que se le da pleno valor al mismo. Así se decide. Ahora bien, del avalúo en referencia se desprende que su valor general es de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 1.168,34), que es la cantidad que debe pagar la demandante al demandado por concepto de bienhechurías, y por cuanto en diligencia de fecha 29 de julio de 2008 (folios 445 y 446), el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora consignó copia simple de planilla de depósito Nº 24617515 del Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BsF. 659,oo), con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia en mención; esta cantidad le será restada al valor general de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 1.168,34), quedando por pagar la cantidad de QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 509,34). En tal virtud, se fija un lapso de seis (6) días de despacho para que la parte demandante, ciudadana SORAYA CRISTINA SPOONER CORDERO, de cumplimiento voluntario y pague la cantidad de dinero restante, al demandado, ciudadano FRANCISCO FERNANDO FRITZ TORRES. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 2689.-
amf.-