JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, trece de enero de dos mil nueve.

198º y 149º

Vistas las pruebas promovidas en el escrito de contestación de la demanda (folios 87 al 92); y vistas igualmente las pruebas sobre el mérito de la causa promovidas en el escrito presentado en fecha 12 de enero de 2009 (folios 128 al 130), por el abogado CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ, en su condición de Defensor Público I Suplente en Materia Especializada Agraria y actuando como defensor de la parte demandada, ciudadana LOURDES IRENE RANGEL RANGEL; el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y, en consecuencia ordena su evacuación en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas contenidas en el particular primero, epígrafe documentales, literales a, b, c, d, del escrito de promoción de pruebas sobre el merito de la causa y del escrito de contestación de la demanda, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el particular segundo del escrito de promoción de pruebas y escrito de contestación de la demanda, para ser practicada en la finca ubicada en el Caserío “EL RINCON” partido Balza, en jurisdicción de la Parroquia Mucuchies Municipio Rangel del Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en la referida solicitud, se fija el día jueves doce (12) de febrero de 2009 a la una de la tarde (1:00 pm). TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALBERTO PARRA SANCHEZ, IVAN PARRA, RAMON ALFONSO URBINA, MARIA ARACELY ROMERO DE NUÑEZ, RAFAELA DEL CARMEN VILLARREAL DE REINOZA y CANDELARIO ANTONIO DUGARTE BARRIOS, promovidos en el particular segundo del mencionado escrito de promoción de pruebas y en el escrito de contestación de la demanda, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia o debate oral; a excepción del ciudadano RICHARD EDUARDO RANGEL, en virtud de que el mismo no fue promovido en la oportunidad de la contestación de la demanda, tal como lo establece la última parte del artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dr. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3050
dhs.