JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de enero de dos mil nueve.

198º y 149º

Vistas las diligencias de fechas 31 de octubre y 10 de diciembre de 2008 (folios 79 y 125), suscritas por la demandada de autos, ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, asistida por los abogados JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO y EURO LOBO, mediante las cuales solicita se suspenda el embargo decretado en fecha 22 de julio de 2003 y ejecutado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 27 de octubre de 2008; se oficie al Registrador respectivo de la suspensión de dicha medida y que se suspenda el remate acordado al mencionado inmueble, por cuanto dio cumplimiento a la obligación a que se contrae el presente juicio. El Tribunal para decidir observa que, efectivamente a los folios 80 y 126 constan planillas de depósitos realizados por la ciudadana primeramente mencionada en fechas 31 de octubre y 10 de diciembre de 2008, por las cantidades de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 61.786,91) y DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.F. 18.536,07), en su orden, las cuales corresponden al monto del embargo en cantidad líquida y las costas de la ejecución. Por lo anteriormente expuesto, se declara que la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, dio cumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente juicio. Así se decide. En consecuencia, se suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2003, ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre un inmueble consistente en una casa de dos plantas signada con el Nº 0-34, ubicado en la avenida Universidad, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. El referido inmueble pertenece a la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 31 de octubre de 1995, bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo 17, Cuarto Trimestre, con fecha 07 de agosto de 2003; la cual fue participada por dicho Tribunal al referido Registro, con oficio Nº 2008-527 de fecha 27 de octubre de 2008. Asimismo, se ordena oficiar al Banco Sofitasa-Mérida, participándole de la suspensión de la mencionada medida. Provéase lo conducente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La…


Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficios números 027-2009 a la ciudadana Registradora Pública del Municipio Libertador del Estado Mérida y 028-2009 al Banco Sofitasa-Mérida.


La Sria.,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Cuaderno de estimación de honorarios Exp. Nº 1509
bcn.-