JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de enero de dos mil nueve.-

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 15 de enero de 2009 (folio 475), suscrita por el abogado TITO LIVIO VOLCANES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano FRANCISCO FERNANDO FRIT TORRES, mediante la cual apela de la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2009 (folio 473); el Tribunal niega la admisión de dicha apelación, en virtud de que el presente procedimiento se encuentra en etapa de ejecución de sentencia la cual no debe interrumpirse, sino por los motivos que señala la ley, más aún cuando en esta causa se ha realizado avalúo o experticia por funcionario del Instituto Nacional de Tierras (INTI), capacitado plenamente para realizar las mismas. Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fijan tres (3) días como término de distancia. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del mencionado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Abg. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 2689.
amf.-