JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de enero de dos mil nueve.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2009, suscrita por la abogada MARIBEL ALARCON, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de septiembre de 2008, en dicha diligencia solicita, lo siguiente:
“...: en fecha 29 de septiembre este honorable Tribunal dicta sentencia, en la cual mi poderdante resulta favorecido; es el caso que en el numeral tercero por error de trascripción, se invierte la palabra “querellado”, es decir, condenando en costas a mi poderdante, cuando en realidad debe decir es “querellante”; para dar así cumplimiento a lo establecido en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil...”.
Este Tribunal, al revisar detenidamente la parte dispositiva que obra al folio 719, donde consta al particular “TERCERO”, que se condenó en costas al querellado siendo en realidad al querellante, por lo tanto, la aclaratoria es procedente y debe quedar establecido de la forma siguiente: “TERCERO: De conformidad con el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, y CONDENA en costas a la parte querellante, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio”.
En los términos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deja aclarado el particular “TERCERO” de la parte dispositiva de la referida sentencia. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de dicho fallo. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3014
Mhp.-
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