REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
EXPEDIENTE Nº 3026 (CUADERNO)
PARTE ACTORA: Abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL
APODERADO JUDICIAL: Abogado HILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
El presente procedimiento se inició en fecha 17 de noviembre de 2008, oportunidad ésta en la cual se recibió escrito de reclamación de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.149.249, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.631, domiciliado en la calle 23, Edificio Cañizales, piso 6, nivel Penthouse, apartamento 18 entre avenidas 2 y 3, Mérida, Estado Mérida, actuando en su propio nombre y representación; reclamación ésta interpuesta contra la ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.082.605, domiciliada en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, quien fungía como demandante en el expediente Nº 3026, por servidumbre de paso. Es por ello que el actor demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, los conceptos que detalla en su escrito de reclamación (folios 1 al 6).
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2008 (folio 7) el Tribunal admitió la reclamación de estimación e intimación de honorarios profesionales y, en consecuencia ordenó el emplazamiento de la ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL, a los fines de que diera contestación a la reclamación seguida en su contra por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, al día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, y pasado el lapso de contestación de la presente reclamación, se observa que la parte intimada no dio contestación a la demanda. Este Tribunal se pronuncia; en cuanto a la citación de la parte intimada haciendo la siguiente consideración, que para que se pueda configurar a intimación presunta, se debe tener en cuenta que el intimado realice alguna diligencia o se haga parte en la causa principal, por tanto debe existir en el mismo alguna actuación que le de pleno conocimiento de que existe la intimación de honorarios profesionales en su contra como es el caso bajo estudio.
En virtud de lo anteriormente señalado, tenemos que el procedimiento por intimación y estimación de honorarios profesionales, por su misma naturaleza es un juicio autónomo que se sustancia en un cuaderno separado del principal, al ser ello así, para que pueda tenerse como válida la intimación presunta, es necesario que se de uno de los siguientes supuestos:
1- Que el intimado realice alguna actuación en el cuaderno separado que contiene la intimación, que no es el caso de autos, o en su defecto;
2- Que realice una actuación en la causa principal, pero es requisito impretermitible que en ese asunto principal exista constancia o alguna actuación que haga del conocimiento del intimado que hay un procedimiento por intimación de honorarios profesionales y gastos en su contra, que se esta ventilando separadamente del anterior, como es el caso de autos.
El intimante, abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, en su escrito de reclamación, demandó por la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 149.000,oo), por las siguientes actuaciones las cuales se encuentran contenidas en el asunto principal signado con el Nº 3026 y el mismo se encuentra en este Tribunal:
1) Estudio y análisis del caso, dos viajes y traslados hasta el sitio de la demanda a favor (extrajudicialmente), estimado en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,oo).
2) Estudio, análisis y redacción de la demanda, búsqueda de anexos relacionados (folios 1 al 11 y 12 al 208), estimado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo).
3) Traslado y presentación del libelo de la demanda, estimado en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 750,oo).
4) Traslado y otorgamiento de poder a su persona (folio 219), estimado en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo).
5) Traslado al lugar del Tribunal para la revisión continua (todo el día) El Vigía, estimado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,oo).
6) Escrito de solicitud de decretos de medidas preventivas (folio 221), estimado en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo).
7) Traslado, recaudo y escrito de solicitud de consignación de citación (folios 222 al 234, estimados en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo).
8) Traslado y escrito de ratificación de medidas preventivas (folio 235), estimados en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo).
9) Traslado, presencia y desenvolvimiento en audiencia preliminar (folios 400 al 402), estimados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo).
10) Traslado y escrito de petición de medida cautelar (folio 404), estimados en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo).
11) Traslado y escrito de aclaratoria y ratificación de medida cautelar (folio 406), estimados en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo).
12) Traslado y escrito de consignación de planilla de solicitud de derecho de permanencia ante el INTI (folios 411 al 413), estimados en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,oo).
13) Traslado y escrito de agregación de nuevos testigos, pruebas (folio 414), estimados en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo).
14) Traslado y presentación del escrito de pruebas (folios 416 al 422), estimados en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo).
15) Traslado, participación y desarrollo de alegatos en la inspección judicial (folios 1321 al 1325), estimados en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo).
16) Traslado, participación y desarrollo de alegatos en la inspección judicial (folios 1330 al 1334), estimados en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo).
17) Traslado, recaudo y escrito de consignación de fotos e informe referente a la inspección judicial (folios 1335 al 1352), estimados en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,oo).
18) Traslado, recaudo y escrito de consignación del informe del Ministerio del Ambiente (folios 1353 al 1361), estimados en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,oo).
19) Traslado, recaudo y escrito de consignación de documentos públicos solicitados al Registro Público de Timotes (folios 1362 al 1371), estimados en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,oo).
20) Traslado, recaudo y escrito de consignación de documentos públicos (Expediente de partición Nº 1926 en el Registro principal (folios 1372 al 1432), estimados en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,oo).
21) Traslado y escrito de alegatos contrarias a la cosa juzgada, escrito especial (folios 1468 al 1776), estimados en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,oo).
22) Traslado y escrito de consignación de pruebas para la solicitud de medida cautelar y/u oficio y nuevos alegatos contrarios a la cosa juzgada (folios 1789 al 1830), estimados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo).
23) Traslado y solicitud de copia certificada de todo el expediente (folio 1851), estimados en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,oo).
24) Traslado, debate y análisis de la audiencia probatoria (folios 1852 al 1865), estimados en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo).
25) Traslado y escrito de oposición a la solicitud de medida cautelar por la parte demandada (folios 1867 al 1870), estimados en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,oo).
26) Traslado y escrito de relación de hechos meritorios (folios 1871 al 1874), estimados en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo).
27) Traslado y aclaratoria de hechos puntuales (folios 1875 al 1877), estimados en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo).
28) Traslado, debate, asistencia y análisis en la continuación de la audiencia probatoria (folios 1878 al 1885), estimados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo).
29) Traslado, debate, asistencia y análisis en la continuación de la audiencia probatoria (folios 1878 al 1885), estimados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo).
30) Traslado y escrito donde agrega prueba documental, datos filiatorios (folios 1895 al 1900).
31) Traslado y escrito de solicitud de medida de oficio, promoción de pruebas (folios 1904 al 1974), estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,oo).
32) Traslado y escrito de ratificación de medida de oficio (folios 1977 al 2019), estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,oo).
33) Traslado y escrito de ratificación de medida de oficio (folios 2059 al 2082), estimados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo).
34) Traslado y solicitud de copias certificadas (folio 2083), estimados en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo).
35) Traslado y solicitud de copias certificadas y de exhorto al Tribunal (folio 2085), estimados en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo).
36) Traslado y escrito de ratificación de medidas cautelares (folio 2086), estimados en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 750,oo).
37) Traslado, participación y desarrollo de alegatos en la inspección judicial acordada (folios 2112 al 2117), estimados en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,oo).
38) Traslado, participación y desarrollo de alegatos en la inspección judicial acordada (folios 2112 al 2117), estimados en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.500,oo).
39) Traslado y presentación de escrito de pruebas (folios 2123 al 2229), estimados en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo).
40) Traslado y escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada (folios 2274 al 2286), estimados en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,oo).
41) Traslado y solicitud de medidas cautelares especiales de oficios (folios 2287 al 2307), estimados en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,oo).
42) Estudio, traslado y escrito de alegatos complementarios a la cosa juzgada material (folios 2308 al 2669), estimados en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.500,oo).
43) Traslado y entrega a la parte demandante de las copias certificadas del INTI (folios 2704 al 2790), estimados en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,oo).
44) Dos traslados y constancia en la experticia solicitada Trujillo-Timotes-Mérida, estimados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo).
45) Traslado, participación y desarrollo de alegatos en la audiencia probatoria (folios 2843 al 2845), estimados en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo).
46) Traslado y solicitud de copias certificadas. Escrito de pautas y observaciones para la audiencia conciliatoria (folios 2877 al 2948), estimados en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo).
47) Traslado, alegatos y defensa en la audiencia conciliatoria (folios 2949 al 2951), estimados en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,oo).
48) Estudio y elaboración al escrito de oposición al recurso de casación. Firmeza de la sentencia (presentado el otro apoderado judicial) (folios 3017 al 3081), estimados en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,oo).
49) Recaudo, traslado y escrito de consignación del acuse de recibo del Registro de Timotes, en cuanto a la medida cautelar decretada (folio 5 cuaderno de medida), estimados en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,oo).
50) Traslado y escrito de consignación de copias de los documentos de propiedad del demandado en medida cautelar (folio 7 cuaderno de medida), estimados en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,oo).
El Tribunal para decidir observa:
Consta de las actas procesales cursantes en el cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales que, la parte demandada, ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL no hizo oposición al cobro de los honorarios mencionados anteriormente, formulado por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, a pesar de que su apoderado judicial, abogado HILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ, se dio por citado, según se evidencia del escrito presentado por dicho abogado, que obra al folio 11, debido a que no compareció en su oportunidad legal a dar contestación a la referida reclamación. Asimismo, de la revisión de las actas procesales se pudo constatar que efectivamente el intimante, abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ realizó dichas actuaciones judiciales, es por lo que, este Tribunal estima que el demandante de autos, tiene derecho al cobro de los honorarios reclamados, ante la falta de comparecencia de la mencionada demandada o de su apoderado judicial a hacer su respectiva oposición. En tal virtud, se considera que lo demandado totaliza la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 149.000,oo). Y así se declara.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el derecho al cobro de los honorarios profesionales, por parte del abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL, todos anteriormente identificados, los cuales ascienden a la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 149.000,oo).
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, a los ocho días del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha y siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Cuaderno de honorarios del Exp. Nº 3026
Bcn.-
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