REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, catorce de enero de dos mil nueve.
198° y 149°
Conforme a lo acordado en el auto anterior, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la demanda incoada por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE ZAMBRANO QUINTANA, titular de la cédula de identidad No. 13.283.405, asistido del Abogado en ejercicio ciudadano CESAR ADELMO LOBO MORENO, titular de la cédula de identidad No. 8.048.739, Inpreabogado No. 105.690, con domicilio procesal en el Barrio El Bosque , calle 1, No. 17, El Vigía, Estado Mérida, contra la ciudadana LAURA YANILETH LUZARDO PICON, titular de la cédula de identidad No. 15.523.381, POR DESALOJO DE INMUEBLE. Observando este tribunal que las dos causales invocadas contenidas en el artículo 34 de la ley arrendaticia, como fundamento de la acción solo podrán demandarse en los contratos a tiempo indeterminado verbales o escritos, aunado al hecho de que las dos causales invocadas en formas conjunta son incompatibles por cuanto difieren la una de la otra, la primera por incumplimiento de las obligaciones propias de la relación arrendaticia por parte del arrendatario; la segunda no le es imputable al incumplimiento de obligaciones sino a una necesidad de vivienda del arrendador, por lo que se ordena el desalojo dentro del plazo estipulado previa notificación una vez firme la decisión . Por lo antes expuesto, este tribunal no admite la presente demanda. Así decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.